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El Régimen Patrimonial del Estado

Introducción:

En el presente ensayo expondré lo que se entiende por régimen patrimonial del Estado, la concepción pública del patrimonio y su normatividad, pasando por los modos de adquisición de bienes por parte del Estado; será interesante ver los conceptos de expropiación y cuales bienes pueden ser afectados por el Estado.

Desarrollo:

Según Fraga (1997), el conjunto de bienes materiales que de modo directo o indirecto sirven al Estado para realizar sus atribuciones constituye el dominio o patrimonio del propio Estado; para Serra (1981), el patrimonio del Estado se halla constituido por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular, los cuales pueden valorarse pecuniariamente, sumados a las obligaciones que lo gravan, encaminados a la realización de sus fines. De lo anteriormente expresado por los maestros Gabino Fraga y Andrés Serra Rojas, queda claro que el patrimonio del Estado se encuentra constituido por ciertos bienes materiales e inmateriales que le son útiles al ente en mención para generar las condiciones y lograr, en su medida proporcional, el cumplimiento de los fines del propio Estado, que es el de materializar el bienestar de las personas que residen o habitan el territorio que corresponde al propio Estado. Citando la normatividad de la materia, el artículo 3°, fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, refiere que son bienes de la nación los señalados en los artículos 27°, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42°, fracción IV, y 132° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), lo que nos lleva a considerar de manera general que el Estado ejerce el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y las aguas de los mares territoriales, correspondiendo también el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos.

Según Fraga (1997), desde tiempos remotos se ha reconocido en la legislación una forma por la que el Estado puede unilateralmente llegar a adquirir esos bienes, el maestro Gabino Fraga refiere que esa institución es la expropiación por causa de utilidad pública, por otro lado, Serra (1981) refiere que son muy variados los actos jurídicos y procedimientos a través de los cuales el Estado adquiere sus bienes, esos modos de adquisición que señala el maestro Andrés Serra Rojas son la expropiación, confiscación y decomiso, requisición, modalidades a la propiedad privada, nacionalización y servidumbres administrativas.

Hablando de la expropiación, Serra (1981) asegura que es un procedimiento administrativo de derecho público, en virtud del cual el Estado unilateralmente y en ejercicio de su soberanía, procede legalmente en forma concreta, en contra de un propietario o poseedor para la adquisición forzada o traspaso de un bien, por causas de utilidad pública y mediante una indemnización justa; aquí es donde es preciso hacer mención un punto importante, la ley de expropiación en su artículo primero refiere que…

“Se considera como causa de utilidad pública, el establecimiento, explotación o conservación de un servicio público; la apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano; el embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo, la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables, la conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional; la satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas; los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública; la defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación; la equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general, o de una clase en particular; la creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad; las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad; la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida”, dejando previsto los demás casos por leyes especiales.

Artículo 1° de la Ley de Expropiación Vigente.

Finalmente es preciso hacer mención que la indemnización constitucional debe ser “justa” a la hora de realizar el respectivo procedimiento administrativo de expropiación, pero, ¿cómo se puede materializar esa justicia cuando de inicio la persona que ejerce el dominio sobre el bien no concede de forma voluntaria el traslado de dominio?; es entonces cuando ya se encuentra en proceso a través de la institución de la expropiación porque no hay un acuerdo que satisfaga a las partes.

Conclusión:

Si la adquisición de bienes por parte del Estado en su calidad de soberano se traduce en poder acceder a cualquier bien del cual un particular es quien ejerce el dominio directo, para entonces por causa de utilidad pública, lograr hacer tangible una obra que beneficie a la colectividad estamos en presencia de un verdadero tirano el cual de manera ofensiva y demás calificativos irrumpe grotescamente sobre la propiedad privada, un concepto que al parecer es tan endeble como una idea efímera de lo que creemos que nos pertenece.

Referencias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Decimonovena ed.). (2013). México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Fraga, G. (1997). Derecho Administrativo (35a. ed.). México: Porrúa.

Ley de Expropiación. (1936 de Noviembre de 25). México.

Ley General de Bienes Nacionales. (20 de Mayo de 2004). México.

Martínez Morales, R. I. (2004). Derecho Administrativo, 1er Curso (Quinta ed.). México: Oxford.

Serra Rojas, A. (1981). Derecho Administrativo (Décima ed., Vol. II). México: Porrúa.


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